¿Juzgado tomando Represalias?

Posted on abril 21st, 2013 by buholegal

¿Juzgado Tomando Represalias?

Estimados Lectores,

Necesito tu ayuda. Como ustedes saben, dí cuenta que ni el Juez del Juzgado Segundo Menor en Córdoba, Veracruz, el C. Anselmo Sandoval Bazán, ni la Secretaria de Estudio y Cuenta del mismo Juzgado, la C. Lucina Galicia Carmona, cuentan con la Cédula Profesional. El desempeño actual de estos dos funcionarios públicos viola por lo menos dos leyes civiles: la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Profesiones.

Como resultado de la ventilación de estos hechos por mi parte, ahora resulta que no gozo del privilegio de pedir copias simples en este Juzgado por comparecencia. Es decir, antes, yo podía acudir al Juzgado y pedir copias simples de cualquier expediente en que tengo personalidad. De hecho, todavía puedo hacer esto en cualquier otro Juzgado Civil en Córdoba menos el Juzgado Segundo Menor.

Ahora, para recibir copia simple de cualquier expediente (menos los mercantiles donde se aplica el artículo 1067 que obliga la expedición de copias simples “verbalmente, sin que se requiera decreto judicial”), tengo que hacer un escrito y esperar para que sea acordado. Esto es el nuevo procedimiento para mi y los demás abogados en mi despacho según la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Menor la Lic. Maria de los Ángeles Méndez Arce.

Ahora solicito de Ustedes, mis compañeros litigantes: ¿Es su experiencia en los Juzgados Civiles de Veracruz que se puede pedir copias simples de sus expedientes sin “decreto judicial”? O, al otro lado, es razonable lo que me obligue hacer la Lic. Maria de los Ángeles Méndez Arce? Quiero hacer una especie de encuesta. Favor de enviarme sus experiencias respecto a las copias simples en los Juzgados Civiles del Estado de Veracruz.

Mi correo electrónico es: johnleeward@buholegal.com

Mandé una copia de esta entrada del blog al Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz. Esto es el contenido:

………………………………………………………………………………………………………….

John Lee Ward <johnleeward@buholegal.com>
7:02 PM (2 hours ago)

to presidencia
Estimado Magistrado,

Por la segunda vez en dos meses, acudí a su oficina para discutir el hecho de que el Juez del Juzgado Segundo Menor en Córdoba no cuenta con Cédula y peor aún, su Secretaria de Estudio y Cuenta, Lucina Galicia Carmona tampoco cuenta con Cédula Profesional.
Yo descubrí este hecho porque la calidad de las sentencias que salían de ese Juzgado fueron tan deficientes que sospeché que había un problema fundamental respecto la formación intelectual de los autores de dichas sentencias.
En dos ocasiones visité su oficina y en ninguna de las dos ocasiones tomaba la molestia para atenderme un Magistrado. Ahora resulta que hay represalias en mi contra.
Lo que sigue es una comunicación que mandé a varios miles de abogados. Luego comparto los resultados con Usted.
Como siempre, estoy dispuesto para juntar con Usted para discutir este asunto. Tal vez usted opina que es un asunto interno del Consejo. No estoy de acuerdo. Esto ya es un asunto de interés público.
……………………………………………………………….
Luego, decidí comunicar de neuvo con el Magistrado y agrague lo siguiente:
John Lee Ward <johnleeward@buholegal.com>
7:44 PM (2 hours ago)

to presidencia
Estimado Magistrado,

Solo para agregar un pensamiento.
Obvio que el Juez, aunque no tiene Cédula, tiene (o tenia) la educación y experiencia para ser un Juez. (No así para la Secretaria de Estudio y Cuenta.)
El problema es que el Juez Anselmo ya va a cumplir 73 años este año. Sus problemas de salud son considerables. El ya no tiene la energía para revisar de manera prudente la producción jurídica de los empleados. El gasta más tiempo leyendo el periódico que revisando los expedientes.
Ya es tiempo que este Juez se jubile. El hecho de que es un Juzgado Menor no quiere decir que no es importante. También hay casos sutiles y difíciles dentro de los Juzgados Menores. No por lealtad y misericordia por el individuo debe sufrir el pueblo de Córdoba.
El Consejo tiene que velar por los intereses del Pueblo y no por los intereses de un empleado.
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Estimados Lectores: Eso es todo por el momento.

Atentamente

Mtro. John Lee Ward
Buholegal S. de R.L. de C.V.
Córdoba, Veracruz

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Una mejora sutil pero importante en la nueva Ley de Amparo radica en reglas sobre la competencia territorial. Antes, la Ley favorecía a la Autoridad y perjudicaba a los gobernados. Ahora en muchos casos, los gobernados pueden interponer el amparo indirecto con un Juez de Distrito local y no en el lugar en donde se encuentra la autoridad.

El artículo 36 de la Ley de Amparo antiguo en su último párrafo decía: “Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.”

Ahora, la nueva Ley de Amparo en su artículo 37 dice, “Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.”

Cualquier lector despierto debe exclamar lo siguiente: “A Ver, un momentito cabroncito…, ¡¿Ahora dime cuando un acto no tiene ejecución materia?l!” Bueno, para eso, podemos revisar algunas tesis de jurisprudencia. Hay que recordar, si indique la tesis que el juez competente es del lugar de autoridad, ahora es al revés. Es decir, ahora podemos interponer la demanda en NUESTRO jardín y no en el jardín de la autoridad.

Registro No. 162 414

COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY RELATIVA, NO TIENE EJECUCIÓN MATERIAL LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA Y NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO EN ÉSTE SE IMPUGNEN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1233. VI.1o.A.319 A.

Registro No. 164 377

COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADICA LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, A QUIEN SE LE RECLAMA EL ACTO QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, PUES ES UN ACTO DECLARATIVO CUYOS EFECTOS NO REQUIEREN DEEJECUCIÓN MATERIAL.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1922. VII.1o.P.T.161 P.

Registro No. 169 926

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN QUE CAREZCA DE EJECUCIÓNMATERIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA DICHA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2321. VI.1o.A.251 A.

Registro No. 169 928

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. POR TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO CARENTE DEEJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2319. VI.2o.P.7 K.

Registro No. 170 830

COMPETENCIA EN EL AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE RESIDE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DECISIÓN DE SU INFERIOR, DONDE SOSTIENE SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORDINARIO, DADO QUE ESA RESOLUCIÓN NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, PUES SÓLO PRODUCE EFECTOS DECLARATIVOS.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1688. XVI.2o.C.7K
Registro No. 170 831

COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES QUE REQUIEREN DE EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE EL QUEJOSO TENGA EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS ACTIVIDADES, AUN CUANDO MANIFIESTE LLEVARLAS A CABO EN DIFERENTES CIUDADES DEL TERRITORIO NACIONAL.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1687. III.2o.A.56 K.

Registro No. 183 090

CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL O DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING ES UN ACTO DE NATURALEZA DECLARATIVA QUE NO TIENE EJECUCIÓN MATERIAL INMINENTE, POR LO QUE RESULTA COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 984. VI.1o.A.143 A.

Atentamente

Mtro. John Lee Ward
Buholegal S. de R.L. de C.V.

 

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Nueva Ley de Amparo

Posted on abril 2nd, 2013 by buholegal

Hoy fue promulgada la nueva ley de amparo en el Diario Oficial de la Federación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294184&fecha=02/04/2013

La nueva ley se destaca por dos nuevas figuras jurídicas, el amparo directo adhesivo y el interés legítimo.

Invito a nuestros lectores a contribuir ensayos sobre estas nuevas figuras.

Mtro. John Lee Ward
johnleeward@buholegal.com

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Amparo Indirecto de Elba Esther Gordillo

Posted on marzo 1st, 2013 by buholegal

Se puede monitorear el amparo indirecto de la Maestra.

No. de Expediente: 188/2013 en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal.

 

http://www.buholegal.com/listaacuerdos/federal/?circuito=1&organismo=765&tipo=expediente&tipoexpediente=1&noexpediente=188%2F2013

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Juez sin Cédula y la Nulidad de Actuaciones

Posted on febrero 8th, 2013 by buholegal

Estimados Usuarios de Veracruz,

Hoy día pedi cita con el Presidente del Tribunal Superior para discutir el asunto del Juez y Proyectista sin Cédula en el Juzgado Segundo Menor de Córdoba, Veracruz. Fui dirigido a otro Magistrado pero él negó de atenderme. Él dio un mensaje a su Secretaria personal diciendo que va a responder a mi correo de ayer.

Mientras, tuve una comunicación con el Dr. Ernesto Villanueva del Instituto de Investigaciones Juridicas del UNAM. Él es la autoridad máxima en la Republica Mexicana en materia de Transparencia. En su opinión, puedo interponer amparo en contra de cualquier sentencia dictada por un Juez sin Cédula y pedir la nulidad de actuaciones con el efecto de reponer el proceso ante un nuevo Juez debidamente acreditada.

Es una idea muy interesante. Haré el intento y publicaré el escrito del amparo en el Blog de Buholegal.

Saludos!

Mtro. John Lee Ward
Buholegal S. de R.L. de C.V

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Mis Estimados Lectores,

Es muy difícil creer que en el año 2013, pudiera existir en México un juzgado del fuero común en que ni el Juez ni el Secretario de Estudio y Cuenta cuentan con la Cédula Profesional. Estamos ahogando en un excedente de Licenciados y Maestros de Derecho. Pero, en el Estado de Veracruz, en la hermosa ciudad de Córdoba, el Juzgado Segundo Menor es encabezada por un par de servidores públicos que no cuentan con la Cédula.

Esto es el contenido de un correo electrónico que mandé a los usuarios de Buholegal en el Estado de Veracruz:

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Estimados Usuarios del Estado de Veracruz,

Acaba de mandar un correo al Presidente del Tribunal Superior para informarle que, al parecer, ni el Juez ni la Secretaria de Estudio y Cuenta del Juzgado Segundo Menor en Córdoba, Veracruz cuenta con Cédula Profesional. Hoy día, el Juez admitió que no cuenta con la Cédula. Sin embargo, la Secretaria de Estudio y Cuenta inisiste que tiene Cédula pero negó revelar el número. Es posible que la tiene, pero como ella no quiere revelar el dato y la base de datos de la SEP no tiene registro alguno en su nombre, tengo la sospecha que no la tiene. Si realmente la tiene, obviamente voy a ofrecer una disculpa.

Pido lo siguiente a mis compañeros de Buholegal. Si ustedes conocen de Sentencias, Resoluciones o Autos del Juzgado Segundo Menor de Córdoba que fueron exitosamente recurridos por medio de apelación o amparo en los últimos seis meses, favor de compartir conmigo el número de expediente y un detalle sobre su inconformidad.

Ahora adunto el correo al Presidente:

 

Estimado Presidente,

Al parecer, el Juez del Juzgado Segundo Menor y la Secretaria de Estudio y Cuenta del mismo Juzgado no cuentan con Cédula Profesional y por tanto deben ser removidos de sus cargos.
Para el ejercicio profesional como abogado, es necesario contar con un Título de Licenciatura en Derecho Y también ese título tiene que ser debidamente registrado. Dado a que el Estado de Veracruz no expide Cédulas Profesionales, la única manera para que un Título puede ser debidamente registrado es por medio de la Dirección General de Profesiones de la SEP. Supongo que existe un Convenio entre el Estado de Veracruz y la SEP que formalizó el requisito de “debidamente registrado” que es mencionado en la Ley de Profesiones del Estado de Veracruz en su artículo 19.
No basta que un Juez o Secretario de Acuerdos puede ejercer sin Cédula si este requisito es exigido de los abogados postulantes. Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona el requisito de que el Titulo sea registrado, es dable suponer que a todos modos este requisito existe. Si no es así, quiere decir que todos los funcionarios del Poder Judicial son exentos de los preceptos de ley contenidos en la Ley de Profesiones.
Favor de investigar el estado de las cosas en el Juzgado Segundo Menor en Córdoba, Veracruz y tomar la medidas que usted considere necesarias. También pido, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, que me informe sobre la acción que tome el Consejo de la Judicatura en este asunto.
Atentamente,
Mtro. John Lee Ward
Córdoba, Veracruz
De la Ley de Ejercicio Profesional del Estado de Veracruz.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
(REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002)
ARTICULO 18.-Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta Ley, la realización
habitual o prestación, a título oneroso o gratuito, de un servicio propio de cada profesión.
ARTICULO 19.-Para ejercer en el Estado cualquiera de las profesiones técnico-científicas a que se
refieren los artículos 2 y 3, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado de acuerdo con esta Ley.
III.- Obtener en el Departamento de Profesiones patente de ejercicio.
IV.- Para los profesionales no avecindados en el Estado, sólo se requiere la presentación de su
patente de ejercicio expedida por la Dirección General de Profesiones, o por la correspondiente
Dependencia, de otra Entidad.
(ADICIONADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 1974)
V.-El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Educación Pública, para unificar el registro profesional entre esta
Entidad y el Distrito y Territorios Federales, conforme a las siguientes bases:
Artículo 66.- Para ser Juez de Primera Instancia en el Estado se requiere:
I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en
ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o
institución legalmente facultada;
Artículo 71. Los Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta de los Juzgados de Primera
Instancia deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o
institución legalmente facultada;
Artículo 74. Los Juzgados Menores residirán en los lugares que acuerde el Consejo de la
Judicatura y se integrarán por los Jueces, Secretarios, Actuarios y el personal necesario para su
funcionamiento, en los términos que disponga su reglamento y que fije el presupuesto.
Los juzgados Menores, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo dispuesto por la
presente ley para los de Primera Instancia y tendrán la misma jurisdicción territorial que éstos.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los Secretarios de Acuerdos, así como los de Estudio y Cuenta de los Juzgados Menores, reunirán
los mismos requisitos y tendrán idénticas atribuciones que los de Primera Instancia.
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El día 2 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación varios cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Uno de estos cambios es la desaparición de la Secretaria de la Reforma Agraria y la creación de la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La nueva secretaría tendrá todas las facultades de la vieja más algunas nuevas, por ejemplo, el desarrollo urbano.

Antes, podemos decir que la misión primordial de la Secretaría de la Reforma Agraria era hacer valer los principios relacionados al campo contenido en el artículo 27 Constitucional. La primera fracción de sus atribuciones era:

I. Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

En la nueva ley Orgánica, no existe referencia alguna al Artículo 27. Creo que la omisión de la referencia era un acto consciente y bien pensado por los autores de la reforma.

El Registro Agrario Nacional (RAN) sigue como es ahora bajo el mando de la nueva Secretaría. El artículo 41 de la Ley esboza las facultades:

Artículo 41.- A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:
a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;
b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;
d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y
e) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;

II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;

III. Administrar el Registro Agrario Nacional;

IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;

V. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;

IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;

X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;

XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan;

XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;

XIX. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXII. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia; y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

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En unas semanas, entrará en vigor la Reforma Constitucional en materia educativa. Uno de los puntos interesantes de la reforma versa sobre el alimento. Un transitorio en el proyecto dice a la letra, “Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos”.

Actualmente, la Secretaria de Salud es elaborando una Norma Mexicana que se llama “Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria”. Será la NOM-043. Como es costumbre, el gobierno solicita comentarios de los segmentos de la sociedad que puedan ser afectados por una Norma. En este caso, el grupo CONMEXICO es activo en tratar de proyectar y proteger su intereses. CONMEXICO es: Consejo Nacional de la Industria de Productos de Consumo A.C.

CONMEXICO en una tentativa de proteger sus intereses quiso opinar sobre la definición de la palabra “alimento”. Este grupo de la Industria quiso una definición que empiece así  “cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o liquido con o sin transformación, destinado a consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición…”. Hasta aqui, tal vez es aceptable. Pero, la definición siga…

“incluidas … la goma de mascar y cualesquiera otra sustancias…”

¡Por favor!

Gracias a Dios, el Comité gubernamental responsable para confeccionar la NORMA rechazó la propuesta de la Industria. Pero sin embargo, hay muchas más recomendaciones, posiblemente nocivas que pudieron ser adoptadas.

Pido a cualquier persona que tiene un poco tiempo y formación en materia de nutrición a leer mas sobre las comunicaciones entre CONMEXICO con el Gobierno respecto a la promulgación de este importantísima Norma.

Véase el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2013.  Recomendaciones de CONMEXICO a la NOM-043. Se encuentra en la Segunda Sección de esta edición bajo el rubro: Secretaria de Salud.

Mtro. John Lee Ward
Buholegal S. de R.L. de C.V.

 

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Esta nota viene de la noticiera americana CNN.

http://globalpublicsquare.blogs.cnn.com/2012/12/31/what-we-can-learn-from-mexico/?hpt=hp_bn2

Desde el punto de vista de esta analista de los Estados Unidos, los mexicanos tienen amplias razones por ser optimistas sobre el futuro de México. Primero la traducción (hecho por servidor) y luego lo original en inglés. Si usted, estimado lector, reconoce un error en la traducción o tiene sugerencia para una mejora, no dudes en comunicar conmigo.

Mtro. John Lee Ward
Buholegal S. de R.L. de C.V.
johnleeward@buholegal.com

Aquí es una traducción a español que hice:

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What we can Learn from Mexico (Que Podemos Aprender de México)

En diciembre, el presidente dijo a un periódico que la solución al partidismo en la política es mas política. Eso es como se llega a construir convenios.

Desafortunadamente, no era Barack Obama. Era Enrique Peña Nieto de México. Como Washington ha sido enredado en estancamiento este año, considere lo que sucede al otro lado de la frontera. Una de las primeras cosas que hizo Peña Nieto después de asumir su cargo hace solo unas semanas era pronunciar un pacto para México, un ambicioso conjunto de reformas para subir impuestos, aumentar competitividad y enfrentar al sindicato magistral.

Ahora bien, es una cosa promulgar un plan, y otra para obtener apoyo para él y el pacto de Presidente Peña Nieto viene con respaldo por toda la gama política, tanto de los conservadores que destituyó de Los Pinos como los de la izquierda.

Mientras que el mundo se acostumbró al torrente de imágenes y noticias de narco-violencia de México, otro aspecto de este país ha sido silenciosamente desarrollando.

Considere los hecho: se espera que el PIB de México va a crecer casi 4 por ciento este año, dos veces la tasa de Brasil o de los Estados Unidos. Se encuentra en un boom de manufactura. México ahora es el fabricante número 4 de autos en el mundo según el World Trade Atlas. Empezando el año que entra, los taxis nuevos en la ciudad de Nueva York llevarán la etiqueta “Made in Mexico”. México también es el primer exportador mundial de los televisores de pantallas planas. De hecho, México exporta mas productos manufacturados que todos los otros países de América Latina en su conjunto.

Más de GPS: Mal entendidos de México

Tres factores están en juego: En primer lugar, la geografía. El compartir una frontera con los Estados Unidos significa que productos pesados serian mas baratos para transportar que aquellos que fueron fabricados, por decir, en Asia.

Un segundo factor es TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de America del Norte. Productos mexicanos son sujetos a aranceles más bajo que los de otros países. De hecho, la revista “The Economist” señala que México cuenta con convenios de libre comercio con 44 países, más que cualquier otro país en el mundo.

La tercera son los sueldos. Mientras que otros centros de producción llegan a ser más caros, México llega a ser más competitivo. Según HSBC, en el año 2000, obreros mexicanos ganaron casi cinco veces más que los salarios de sus semejantes en China. Pero, ya en 2011, obreros mexicanos solo fueron 33% más caro que los obreros chinos.

Cuando proyectamos estas ventajas dentro de los próximos años, el futuro mexicano económico parece robusto. El “National Intelligence Council” publicó un informe importante llamado “Global Trends 2030” (Tendencias Globales 2030). Una de las tendencias que se examina es como los cambios demográficos van a influir al mundo. Países con poblaciones mas jóvenes y dinámicas van a crecer más rápido. Mientras que la edad mediana en México será de 34 en el año 2030, la edad mediana chino o ruso será 10 años más grande. La edad mediana en Japón será de 52. Los Estados Unidos tendrá una ventaja aquí. Nuestra edad mediana de 39 será tan solo 5 años más que la de México. Las tendencias no garantizan los resultados, pero es obvio que al contrario a su imagen global, la economía de México tiene impulso hacia adelante. Será una de las primeras diez economías antes de los finales de esta década.

Reformas inteligentes pueden crecer más la economía. La ironía es que uno de los impedimentos al crecimiento mexicano puede ser el país que es su ventaja principal, los Estados Unidos. Si nosotros descansamos, México también. Pero, talvez se puede evitar esto si las facciones políticas polarizadas pueden ponerse de acuerdo de como proceder. Talvez tenemos que tomar unas lecciones del sur de la frontera.

————————————————————————  Y ahora lo original en inglés

06:47 AM ET

What we can learn from Mexico

For more What in the World, watch GPS on Sundays at 10 a.m. and 1 p.m. ET.

By Global Public Square staff

Earlier this month, the president told a newspaper the solution to partisanship is politics and more politics. That’s how you work toward the building of agreements.

Unfortunately, it wasn’t Barack Obama. It was Mexico’s Enrique Pena Nieto. As Washington has been mired in gridlock this year, consider what’s happening just across the border. One of the first things Pena Nieto did after assuming office just weeks ago was to announce a pact for Mexico, an ambitious set of reforms to raise taxes, increase competition and take on the teachers’ unions.

Now, it is one thing to announce a plan, quite another to get support for it and President Pena Nieto’s pact comes with endorsements from across the spectrum, the conservatives he ousted from office as well as the leftist Democrats.

While the world has gotten used to a torrent of images and news of drug-related violence from Mexico, another side of this country has been quietly developing.

Consider the facts: Mexico’s GDP is expected to grow by nearly 4 percent this year, twice as fast as Brazil or, for that matter, the United States. It is riding a manufacturing boom. Mexico is now the world’s fourth biggest producer of cars, according to the World Trade Atlas. Starting next year, new taxis in New York City will carry a “made in Mexico’ label.” Mexico is also the world’s top exporter of flat screen TVs. In fact, Mexico exports more manufactured products than all the other countries in Latin America combined.

More from GPS: Misconceptions about Mexico

Three main factors are in play: For one, geography. Sharing a border with the United States means heavy products are cheaper to transport across than if they were manufactured in, say, Asia.

A second factor is NAFTA, the North American Free Trade Agreement. Mexican products are subject to lower duties than those from other countries. In fact, The Economist points out that Mexico has trade deals with 44 countries, the most of any nation in the world.

The third factor is wages. As other manufacturing hubs become more expensive, Mexico has become more competitive. According to HSBC, in 2000 Mexican workers earned nearly five times the salary of their Chinese peers. But, by 2011, Mexican workers were only about a third more expensive than Chinese workers.

When you project all these advantages into the next few years, Mexico’s economic future looks robust. The National Intelligence Council released an important report called Global Trends 2030. One of the trends it looks at is how demographic changes will shape the world. Countries with younger, more dynamic populations will grow faster.

While the median age in Mexico will be 34 in 2030, the median Chinese or Russian age will be about ten years older. Japan’s median age will hit 52. America actually has an advantage here, at 39 our median age will only be five years older than that of Mexico’s. Trends don’t ensure particular outcomes, but it’s clear that contrary to its global image, Mexico’s economy has momentum. It will be among the world’s top ten economies by the end of this decade.

Smart reforms can build it further. The irony is that one possible impediment to Mexico’s growth could be the very country that is its biggest asset – the United States. If we slow down, so will Mexico. But perhaps that can be avoided if Washington’s polarized factions could agree on a way forward. Maybe we need to take some lessons from south of the border.

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Hoy en el Diario Oficial de la Federación, se publicó una reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El efecto de esta Reforma es que cualquier elemento policíaca que no tiene su certificado dentro de diez meses será cesado de su puesto.

Dice el nuevo ordenamiento:

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de diez meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

Todo el texto aquí:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283719&fecha=28/12/2012

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